Transferencia de saldos en IVA: reiteran derechos que da la ley a las empresas

La Corte Suprema de Justicia insistió en que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no puede soslayar o convertir en letra muerta una disposición legal que prevé un derecho a favor del contribuyente por cuestiones meramente reglamentarias. Lo hizo en relación con las transferencias de los saldos a favor de libre disponibilidad del IVA.

En la causa Dyctel Infraestructuras de Telecomunicaciones S.A, la Corte remitió el pasado 9 de junio al caso Bufete Industrial Argentina SA del 6 de marzo de 2014 por ser las causas sustancialmente análogas, comentó Vivian Monti, de KPMG a El Cronista.


La empresa Bufete Industrial Argentina SA había solicitado la transferencia del saldo a favor de libre disponibilidad en el IVA, y la AFIP denegó dicha solicitud, por existir declaraciones juradas rectificativas en el impuesto, y con fundamento en la resolución general 1.466/2003. Esta dispuso que, con motivo de los pedidos de devolución, el saldo a favor sólo debe surgir de declaraciones juradas originales, o en su caso, rectificativas para salvar errores de cálculo, dijo Monti.

La Corte sostuvo que la limitación establecida en la resolución general 1466/2003, al excluir el derecho del contribuyente a transferir los saldos de libre disponibilidad cuando se hayan presentado declaraciones juradas rectificativas, agrega un requisito que no está previsto en la ley. Dijo que el fisco no puede impedir el ejercicio de ese derecho. Y, de conformidad con el dictamen de la Procuradora General de la Nación, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada.


Fuente: Iprofesional

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