Inspecciones: la instrucción interna que aclara las pautas de inicio y finalización de una visita de AFIP

Conocer los pasos que deben seguir los inspectores a la hora de abrir y cerrar una fiscalización no es un tema menor. De hecho, el incumplimiento hasta puede hacer caer una causa judicial. Acceda al texto completo de la norma interna 

Las instrucciones generales son las normas internas a través de las cuales, la AFIP establece las pautas que deben seguir los inspectores al momento de fiscalizar a empresas y particulares.
Más precisamente, las instrucciones generales son: "Actos internos de la AFIP de caracter resolutivos, siendo normas de procedimiento o trámite, de cumplimiento obligatorio para las jefaturas de dependencia y personal definido en las mismas para el desarrollo de las tareas o funciones que les fueran asignadas".

Como es sabido, las instrucciones generales, al ser normas internas, no se publican en el Boletín Oficial.

 
Sin embargo, en los últimos días, en el marco del "I Encuentro de temas Tributarios y Profesionales", organizado por el Posgrado en Tributación de la Facultad de Economía y Administración de la Universidad Nacional del Comahue, la consultora Teresa Gómez dio a conocer la Instrucción 97/2011.

Las instrucciones internas son normas muy difíciles de conseguir que generalmente trascienden en ámbitos académicos o en el marco de causas judiciales contra la AFIP.

Pautas a seguir
 En primer término, la norma establece que el inicio de las inspecciones de AFIP a contribuyentes y empresas debe "notificarse en forma fehaciente mediante el formulario 8000".

"Debe ser confeccionado por duplicado, entregando el original al contribuyente y reservando el duplicado para su incorporación a las actuaciones", agrega la norma.
El formulario de inicio de las inspecciones debe contar con los siguientes datos:
  • Fecha en la que se dispone la fiscalización.
  • Indicar apellido y nombres del supervisor e inspector responsables de la actuación, la División de Fiscalización interviniente y la Dirección Regional, Dirección y/o Sede de la que dependen los actuantes, indicando su ubicación.
  • Se deberán consignar los impuestos y períodos comprendidos en el cargo de la fiscalización, los cuales delimitarán el alcance de las actuaciones.
  • El formulario será suscripto por el Jefe de la División de Fiscalización actuante en forma previa al inicio del procedimiento.
La orden de intervención debe notificarse dentro de los 5 días hábiles en que fue generada. 

Asimismo, el acta de inicio de fiscalización por la cual se da aviso al contribuyente el Formulario 8.000 debe contener los siguientes datos:
  • Lugar, fecha y hora de inicio.
  • Razón Social o apellido y nombres del fiscalizado.
  • CUIT.
  • Domicilio donde se practica la notificación.
  • Datos identificatorios del inspector y supervisor responsables del cargo, como así también de cualquier otro agente fiscal que participe de la actuación.
  • Apellido y nombres de la persona a quien se notifica del acto de inicio de fiscalización, indicando el carácter que inviste, titular, autoridad societaria, apoderado, representante legal, autorizado, entre otros.
  • Acreditación documental de la personería invocada.
  • Tipo y número de documento de identidad del firmante.
  • Identificación del domicilio fiscal para el caso de haberse iniciado la fiscalización en un domicilio distinto de éste.
  • Individualización de todos los domicilios donde el contribuyente realiza su actividad.
  • Descripción de las tareas realizadas durante el operativo de inicio, individualizando todos los formularios que se hayan confeccionado y de corresponder, toda la documentación relevada o aportada, indicando en éste último caso que dicho aporte se hizo de plena conformidad por parte del informante.
Fin de la inspección
 
En igual sentido, la instrucción interna 907/2011 también establece claras pautas a seguir por los funcionarios del organismo que conduce Ricardo Echegaray a la hora de comunicar a las empresas y particulares la finalización de una fiscalización.


A tal efecto, se debe confeccionar el formulario F. 8900 por duplicado, entregando el original al contribuyente y reservando el duplicado para el expediente.
Aquí se presentan dos alternativas:
  • Casos con ajustes conformados.
  • Casos con ajustes no conformados
En el primer caso, y sin perjuicio que se hayan verificado o no las condiciones objetivas de punibilidad requeridas para la formulación de denuncia penal, la comunicación del cierre de inspección mediante formulario F. 8900, deberá ser suscripta por el Jefe de la División de Fiscalización, en la medida en que no se haya procedido a su reapertura.
Una vez notificada la comunicación, el duplicado será incorporado a las actuaciones junto con el aviso de recibo y se remitirá a la dependencia correspondiente para su archivo.

En tanto, para los casos con ajustes no conformados; al momento de ser puestos a consideración del contribuyente los ajustes mediante acta de prevista, deberá comunicarse en dicho acto la dependencia que proseguirá las actuaciones, indicando el nombre de la misma, el domicilio y la Dirección Regional o Dirección de la que depende.

El Jefe de la División Fiscalización procederá a notificar el cierre de inspección al contribuyente mediante el formulario F. 8900 dentro de los 15 días corridos posteriores a haber recibido el Informe de Viabilidad del ajuste por parte del Jefe de la División Revisión y Recursos / Determinaciones de Oficio.

El duplicado del formulario F. 8900 y el aviso de recibo serán remitidos por la División de Fiscalización al área de Revisión y Recursos / Determinaciones de Oficio correspondiente, para ser agregados a las actuaciones.

La importancia de las formas
 
No es de menor importancia conocer las pautas que deben seguir los inspectores a la hora de abrir y cerrar las fiscalizaciones, ya que las mismas pueden hacer caer una causa judicial.


En una reciente causa, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) impuso un nuevo freno al fisco nacional, al declarar la nulidad de un ajuste realizado por no cumplir con lo que establece la normativa vigente.

Los vocales entendieron que los inspectores no confeccionaron correctamente la Orden de Intervención -es decir, en base a lo que fija la instrucción general 136- al obviar datos de vital importancia.

En efecto, la misma debe contener, entre otros, el nombre del inspector que estará a cargo del operativo y el del supervisor. Asimismo, debe existir un aviso donde se le informe que está siendo sometido a una inspección que debe contar con la firma del Jefe de la División de Fiscalización Externa.

No obstante, este instrumento -que es crucial no sólo para iniciar una i)nspección sino también para lo que suceda con posterioridad- sólo indicaba el nombre y apellido del agente que iba a estar a cargo del proceso y que el objetivo del mismo era verificar algunos documentos.

Tampoco incluía qué impuesto iba a ser inspeccionado ni los períodos que iban a estar bajo la lupa de los agentes. Dicho de otro modo, no había certeza respecto de todo lo que los inspectores iban a hacer, algo que tiene que ser comunicado con anterioridad al particular o empresa que va a ser inspeccionado.

De esta manera, el TFN destacó que todas las acciones llevadas adelante por el fisco nacional (es decir, el proceso de determinación de oficio donde se establece qué impuestos están impagos) no tienen ningún efecto debido a que se declaró la nulidad de la resolución. (Lea más: La AFIP "olvidó" completar datos de la orden de intervención y no pudo cobrar una deuda)


Fuente: Iprofesional

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