La Corte aplicó intereses presuntos a un grupo empresario

En la causa Petroquímica Río Tercero, la Corte confirmó su doctrina aplicando a empresas del mismo grupo económico la normativa de la Ley de Impuesto a las Ganancias que afirma que toda entrega de dinero a favor de terceros sin interés genera un "interés presunto" 
 
 La Corte Suprema de Justicia aplicó intereses presuntos a una empresa que transfirió fondos a otra del mismo grupo, y tendrá que pagar Impuesto a las Ganancias sobre esos intereses calculados por la Administración Federal de ingresos Públicos (AFIP).


En la causa Petroquímica Río Tercero, la Corte confirmó su doctrina aplicando a empresas del mismo grupo económico la normativa de la Ley de Impuesto a las Ganancias que afirma que toda entrega de dinero a favor de terceros sin interés o a una tasa inferior a la del Banco Nación genera un "interés presunto", y esto es una ganancia gravada que debe pagar impuesto.

Para el Máximo Tribunal se debe leer el artículo entendiendo que cada empresa es un sujeto de derecho que debe ser considerado individualmente como titular de la obligación tributaria, y que sólo se puede evitar la aplicación de intereses presuntos si el contribuyente demuestra que la disposición de fondos fue en interés de la propia compañía que entregó ese dinero. Esto es muy excepcional, pero podría darse, por ejemplo, en un caso de préstamos cruzados.

Por remisión a la doctrina de la causa Fiat Concord, la Corte rechazó el día 14 pasado los recursos interpuestos por Petroquímica Río Tercero S.A., confirmando parcialmente la sentencia de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que había revocado la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, favorable al contribuyente, comentó Santiago Torello Lalanne, del estudio cordobés Ferla & Muzi, a El Cronista.

Para resolver de ese modo, la Corte consideró, al igual que la Cámara, que Petroquímica Río Tercero no había logrado acreditar que la disposición de fondos efectuada a favor de sus controlantes, pertenecientes a un mismo conjunto económico, habían redundado en un beneficio para la sociedad ni que tales préstamos hubiesen resultado necesarios para el cumplimiento del giro normal de la empresa, precisó Torello Lalanne.

Fuente: Cronista | Dolores Oliveira

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