Empresa le ganó juicio a la AFIP y pagará menos Ganancias vinculado con ajuste por inflación

La compañía solicitó que el organismo recaudador reconociera el impacto que la inflación tiene en su facturación, ya que incrementaba el monto que debía tributar 

 Un grupo bodeguero le ganó un juicio a la AFIP y pagará menos Ganancias


Un tradicional grupo bodeguero argentino le acaba de ganar un juicio a la AFIP, vinculado al polémico "ajuste por inflación" en las declaraciones del impuesto a las Ganancias. Se trata de la Bodega Esmeralda, de la familia Catena que había presentado una medida cautelar ante la Justicia de Córdoba, donde tiene su sede fiscal pese a contar con viñedos en Mendoza, para que el organismo recaudador de impuestos a cargo de Ricardo Echegaray acepte reconocer el impacto de la inflación en la facturación de la compañía.

Así, la empresa pagará Ganancias sobre un rentabilidad real y no ficticia. Gracias al fallo, la bodega estará protegida por lo menos hasta febrero del año próximo, fecha en la cual vence la cautelar aceptada por la Justicia y momento en el cual se deberá resolver la causa de fondo.


La demanda se había iniciado en agosto del año pasado, y Bodegas Esmeralda había extendido la demanda también contra el Estado nacional. Su argumento se basa en sostener la inconstitucionalidad de la ley 24.073, que desde la declaración de la Emergencia Económica, en 2001, prohibe todo tipo de actualización por considerarla indexatoria.

Según el planteo de los abogados de la bodega del holding vitivinícola de Nicolás Catena, el no reconocimiento del impacto inflacionario en la facturación hacía que el pago de Ganancias consumiera una porción elevada de su renta neta anual. De hecho, cuando presentó la causa ante la justicia, la bodega estimó que "al no aplicarse el índice de suba de precios desde la salida de la convertibilidad, la sociedad tuvo que absorber un impuesto ilegítimo en exceso a ingresar de $ 41 millones".

Según sus cálculos, esto representa el 144,45% del impuesto a las Ganancias ajustado por inflación, el 85,5% del resultado impositivo ajustado por inflación y el 67,1% del resultado contable también ajustado.

El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba a cargo de Inés Palacios de Rolón, resolvió a favor de Bodegas Esmeralda, obligando a la AFIP a que, desde ahora, le reconozca el ajuste por inflación en la declaración de Impuesto a las Ganancias de la compañía, a partir del ejercicio fiscal cerrado al 31 de marzo de 2015.

La causa "Bodegas Esmeralda S.A. c/ Estado Nacional- AFIP-DGI s/Acción meramente declarativa de Inconstitucionalidad (Expte. N´ 29682/2015)", afirma que de acuerdo a las pericias contables que el grupo Catena presentó como pruebas, ajustando por inflación absorbe el 47,38% del resultado impositivo y el 47,99% de las utilidades contables.

Pero, sin el ajuste, y por el peso de Ganancias cuya tasa máxima es del 35%. en el ejercicio fiscal 2015, el gravamen insume más de $ 113 millones. Si, como sostiene ahora la Justicia, se aplica el mecanismo de actualización, el monto baja a $ 83 millones. Es decir, una diferencia de $ 29 millones. Según un documento presentado por Bodegas Esmeralda, esto "sostiene una absorción sustancial de la renta de la empresa actora que se impugna por confiscatoriedad".

De este modo, la AFIP deberá aceptar que la bodega presente su declaración jurada de Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el 31 de marzo pasado tomando como índice de ajuste el Indice de Precios Mayoristas (IPIM) publicado por el Indec, y a partir de ese cálculo abonar el monto del impuesto a las ganancias así determinado".

La bodega logró también que el fallo le impida a la AFIP "iniciar y/o de proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que a su criterio pueda resultar, trabar por sí y/o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito".

El fallo también se refiere a varios artículos de la ley de Ganancias para criticar la prohibición a ajustar por inflación. Se trata de los vinculados con los bienes inmuebles (58); acciones o cuotas parte (61); construcciones afectadas a inversiones (83). También a los artículos 89 y 94, que admiten "actualizaciones en base a variaciones de precios nivel general que suministre el Instituto de Estadísticas y Censos".

Fuente: Cronista | Andres Sanguinetti

Comentarios

  1. PARTE/S: Bodegas Esmeralda SA c/EN - AFIP-DGI s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad
    TRIBUNAL: Juzg. Fed. Córdoba
    FECHA: 18/08/2015

    Córdoba, 18 de agosto de 2015.-Proveyendo a fs.262/270: téngase a la compareciente por presentada, por parte en el carácter invocado de apoderada de AFIP-DGI, con domicilio procesal constituido en Bv.San Juan ..., ...º piso, y domicilio electrónico validado ...-A mérito del oficio diligenciado que se agrega a fs.262, téngase por contestado en tiempo y forma el informe requerido por el Art.4, ley 26.854.

    Proveyendo a la medida cautela solicitada, atento a haberse contestado el informe respectivo, procede examinar los requisitos exigidos por el Art.230 del CPCN.

    La firma actora “BODEGAS ESMERAL S.A. inicia acción declarativa de certeza constitucional en contra del Estado Nacional-AFIP DGI solicitando en particular la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Art.39 de la ley 24.073, el Art.4º de la ley 25.561, Art.5º del Decr.214/02, cuestiona la Nota Externa AFIP DGI nº 102002 y toda norma en tanto impiden a la firma actora aplicar el “ajuste por inflación impositivo” del Titulo VI, Arts. 94 y ccs. y Arts. 58, 61, 83 y 89 del Impuesto a las Ganancias ley 20.628, en su declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2015 (cierre 31 de marzo de 2015) en función del índice de Precios al por Mayor nivel general (IPIM) publicado por INDEC. Específicamente se alega que la no aplicación del “ajuste por inflación” importa que el impuesto así determinado absorbe el 47,38 % del resultado impositivo ajustado por inflación y el 47,99 % de las utilidades contables ajustadas por inflación. Asi es como se obtiene como aplicación de estos guarismos el impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 2015 de la empresa, sin aplicación del citado ajuste, la suma de $ ..., y la suma de $ ... aplicandose el mecanismo de ajuste por inflación, todo lo cual determina un incremento absoluto de $ ..., y como se sostiene, según se sostiene una absorción sustancial de la renta de la empresa actora que se impugna por confiscatoriedad. Se ofrece por la firma actora prueba documental y pericial contable.

    Surge de la documental acompañada por la empresa consistente en “Informe Especial de Contador Público Independiente” (sobre resultados fiscales e indicadores considerando los efectos del Ajuste por Inflación Impositivo-Ejercicio Fiscal finalizado el 31/03/2015) elaborado por el Cr.Público Gustavo A.Bagur (matricula inscripta visada por CPCE) reservado en original, con más la documental agregada en la causa, que se ha arribado a tal conclusión en los porcentajes respectivos, informe en el que se explican pormenorizadamente los procedimientos utilizados y las comparaciones realizadas entre conceptos de amortizaciones impositivas históricas y amortizaciones actualizadas conforme a ley de Impuestos a las Ganancias.

    Examinando las actuaciones, en un análisis que no requiere de la certeza acerca de la existencia del derecho, sino que se trata de establecer un grado de verosimilitud suficiente, se advierte que se verifican los requisitos del Art. 230 del CPCN, como así también los presupuestos del Art.13 de la ley 26.854, teniendo en cuenta que la firma actora podría verse afectada en la real capacidad contributiva lo que redundaría en perjuicio de su desenvolvimiento económico con las consecuencias que pudieran reflejarse tanto en lo impositivo, como laboral y previsional.

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    1. Por lo expuesto es que corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el plazo de seis meses (Art. 5, 1º párrafo de la ley 26.854), ordenándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva que arbitre los medios necesarios a fin de que la empresa actora presente la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2015 de “Bodegas Esmeralda S.A.”, aplicando el ajuste por inflación impositivo según lo dispone el Título VI, Arts.94 y ccs. y Arts.58, 61, 83, 84 y 89 de la ley 20.628 (t.o. 1997 y modificaciones), tomando como índice de ajuste el “IPIM” ya citado publicado por INDEC, y el pago del monto del impuesto a las ganancias así determinado; como asimismo ordenando al organismo fiscal que se abstenga de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que pudiere resultar, trabar por sí y/o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito, iniciar acciones bajo la ley 24.769 y/o aplicar a la actora sanciones por incumplimiento del Art.39 de la ley 24.073, del Art.4º de la ley 25.561 y del Art.5º Decr.214/02.

      Fíjase como contracautela el ofrecimiento de bienes o seguro de caución equivalente a la suma que se denuncia como diferencia cuestionada del impuesto a determinar. Ratificada que fuera, líbrese oficio a AFIP-DGI, cuya confección y diligenciamiento se encuentra a cargo de la parte interesada.

      Por lo demás, encontrándose diligenciado el oficio dirigido a la Procuración del Tesoro córrase vista al Sr.Fiscal Federal.-Notifíquese.-

      Firmado por: RICARDO BUSTOS FIERRO, JUEZ FEDERAL

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