Buenos Aires aprueba Manual de procedimiento Libro de Sueldos Digital

El Ministerio de Trabajo Provincia de Buenos Aires aprobó el Manual de Procedimiento para los empleadores que resulten notificados por la Administración Federal de Ingresos Públicos por la utilización obligatoria del sistema de Libro de Sueldos Digital establecido por la Resolución General N° 3.781/15 (AFIP).

La obligatoriedad de utilización del sistema será en forma progresiva, AFIP notificará a los empleadores que deberán confeccionar el Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la ley 20744 mediante el Libro de Sueldos Digital. Para ello deberán observar el Manual de Procedimiento para realizar el trámite de cierre del Libro Especial, en el marco de lo establecido por la Resolución General 3.781 (AFIP) y de conformidad con lo determinado en el Convenio Marco de Colaboración e Intercambio de Información suscripto el 29 de junio de 2015 entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y AFIP.

Aprobado que sea el cierre del Libro Especial, el empleador deberá confeccionar su Libro de Sueldos y Jornales mediante el Sistema Digital establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos.





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Resolucion 139/2015 Ministerio de Trabajo Provincia de Buenos Aires

VISTO:

La Resolución General N° 3.781/15 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Convenio Marco de Colaboración e Intercambio de Información suscripto el 29 de junio de 2015 entre este Ministerio de Trabajo y la referida Administración, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el exordio de la presente se estableció con carácter obligatorio que -a los fines previstos por la Resolución Conjunta N° 3.669 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y N° 941 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS)-, los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 20.744 (texto ordenado en 1976 y sus modificaciones) deberán efectuarlo vía “Internet”, utilizando el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” que se aprueba en el mismo acto administrativo referenciado;

Que dicha herramienta no altera las incumbencias propias de las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, quienes continuarán habilitando las mencionadas hojas;

Que el sistema informático desarrollado por la Administración Federal de Ingresos Públicos que permitirá al empleador confeccionar vía “Internet” el referido Libro Especial, resulta compatible con la tarea de certificación y habilitación que le compete a cada autoridad local;

Que la obligatoriedad de utilización del sistema mencionado se hará efectiva en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores;

Que, asimismo, se estableció el procedimiento a seguir por parte de los sujetos obligados a utilizar dicho sistema;

Que, a su vez, se determinó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) notificará a los empleadores que deberán confeccionar el referido Libro Especial mediante el sistema mencionado en el artículo primero;

Que se indicó expresamente la entrada en vigencia de la citada Resolución a partir de su publicación en el Boletín Oficial, especificando que sus disposiciones en cuanto a la utilización del sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” serán de aplicación a partir de la notificación que ese organismo “efectuará en forma particular a cada empleador o desde el momento que lo disponga una resolución general cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales”;

Que también se previó en la Resolución referida la posibilidad de que las autoridades administrativas locales en materia del trabajo celebren convenios con ese Organismo, conforme al modelo que consta en el Anexo II, para instrumentar la rúbrica y facilitar la percepción de los aranceles por la actividad de habilitación del “Libro de Sueldos Digital”;

Que, en el marco de lo citado en el párrafo precedente, el 29 de junio de 2015 este Ministerio de Trabajo suscribió con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el “Convenio Marco de Colaboración e Intercambio de Información”;

Que mediante el acuerdo mencionado las partes convienen en adherir -de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo quinto de la mencionada Resolución Conjunta N° 3.669/14 (AFIP) y N° 941/14 (MTESS)-, a la instrumentación de la rúbrica y facilitación de la percepción de los aranceles por la actividad de habilitación del Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley Nº 20.744 (texto ordenado en 1976 y sus modificatorias);

Que para la suscripción del Convenio citado esta Cartera Laboral tuvo especialmente en cuenta que la simplificación de los procedimientos y la consecuente reducción de la carga administrativa que soportan los empleadores y sus dependientes son objetivos de cumplimiento necesario para disminuir la informalidad laboral, coincidiendo en este punto con los principios sustentados por los organismos e instituciones internacionales del ámbito laboral y de la seguridad social. Por ello, se consideró indispensable propiciar la implementación en la Provincia de Buenos Aires de un sistema que le permita al empleador la confección vía “Internet” del Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley Nº 20.744, toda vez que el procedimiento descripto resultará una herramienta de gran utilidad para la ejecución de acciones de verificación, evitando el dispendio innecesario de tiempo para el contribuyente y los organismos con facultades de contralor. Asimismo, la utilización de los medios informáticos que se propician permite la actuación interactiva en el procedimiento registral en materia laboral y de la seguridad social, constituyendo un importante avance en materia de digitalización de la rúbrica laboral;

Que en el mismo Convenio quedó establecido también que, a fin de dar adecuado cumplimiento a las previsiones del artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 3.669/14 (AFIP) y N° 941/14 (MTESS), la obligatoriedad de utilización del sistema será en forma progresiva y convenida entre las partes, y que en una primera etapa se implementará de acuerdo a las evaluaciones que se realicen sobre los diferentes sectores, actividades económicas y/o tipo de empleadores;

Que en el marco de dicha implementación progresiva y a fin de proveer a una adecuada aplicación, implementación y ejecución del sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” por parte de los empleadores que resulten notificados por la Administración Federal de Ingresos Públicos y que, en consecuencia, deberán confeccionar el Libro Especial mediante el sistema mencionado, como así también por parte de las áreas ministeriales competentes en la materia, corresponde en esta instancia determinar los requisitos y procedimiento administrativo en general a observar por ante esta Cartera Laboral para el cierre del Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 20.744;

Que por todo lo expuesto precedentemente, se estima oportuno y conveniente el dictado de la presente, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley Nº 13.757;

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Manual de procedimiento” -que, como Anexo Único, forma parte integrante de la presente-, a observar en el trámite de cierre del Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la ley 20744, en el marco de lo establecido por la resolución general (AFIP) 3781 y de conformidad con lo determinado en el Convenio Marco de Colaboración e Intercambio de Información suscripto el 29 de junio de 2015 entre este Ministerio de Trabajo y la referida Administración.

Art. 2 - La Dirección de Documentación Laboral y Registro determinará la cantidad y verificará la numeración de las hojas móviles sobrantes y sin utilizar entregadas por el empleador al momento de efectuar la solicitud de cierre del Libro Especial, ello a los efectos de proveer al cálculo del crédito correspondiente a favor del empleador.

Art. 3 - De forma.


ANEXO ÚNICO


MANUAL DE PROCEDIMIENTO

A observar en el trámite de cierre del Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la ley 20744, en el marco de lo establecido por la resolución general (AFIP) 3781 y de conformidad con lo determinado en el Convenio Marco de Colaboración e Intercambio de Información suscripto el 29 de junio de 2015 entre el Ministerio de Trabajo y la referida Administración.

A.- Empleadores

Los empleadores que resulten notificados por la Administración Federal de Ingresos Públicos para la utilización obligatoria del sistema de “Libro de Sueldos Digital”, deberán:

1. Presentarse ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo donde efectúa habitualmente la rúbrica de la documentación laboral, dentro del quinto día hábil del mes siguiente de recibida la notificación emitida por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, solicitando el cierre del Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la ley 20744 mediante una nota por duplicado. Dicha nota deberá estar suscripta por el titular o apoderado de la empresa, con la firma debidamente certificada por ante Escribano Público, Juez de Paz letrado, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o Autoridad Administrativa. En la misma se deberá indicar, en su caso, el nombre de la persona autorizada a realizar el trámite. El titular o apoderado deberá acreditar debidamente su personería.

2. Acompañar el Libro de Sueldos con las registraciones actualizadas a la fecha de la solicitud referida en el punto 1.

3. Acompañar asimismo en original y copia la notificación recibida por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por la cual se lo intima a la utilización obligatoria del sistema de “Libro de Sueldos Digital”. Para el caso de que dicha notificación se hubiera efectuado mediante la “Ventanilla Electrónica”, deberá acompañar la impresión de dicha notificación.

4. Acompañar, en su caso, las hojas móviles sobrantes que tuviere sin utilizar a la fecha de efectuar la solicitud establecida en el punto 1.

5. A partir del período mensual indicado en la notificación efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, el empleador deberá registrar los haberes correspondientes al referido período.

6. Aprobado que sea el cierre del Libro Especial, el empleador deberá confeccionar su Libro de Sueldos y Jornales mediante el Sistema Digital establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

B.- Delegación Regional de Trabajo y Empleo

A partir de la recepción de la solicitud de cierre del Libro Especial, presentada por el empleador, la Delegación Regional de Trabajo y Empleo interviniente deberá:

1. Controlar la documentación y verificar el debido cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el apartado 1 del punto A del presente.

2. En su caso, proceder al cierre del Libro Especial.

3. Determinar la cantidad y verificar la numeración de las hojas móviles sobrantes y sin utilizar a la fecha de la solicitud que el empleador hubiese presentado.

4. Completar los datos que resulten necesarios en el “Sistema de tasas retributivas”, según la rúbrica que corresponda.

5. Incorporar la solicitud de cierre del Libro Especial al “Expediente de Rúbrica”, y proceder al archivo del mismo.

6. Remitir a la Dirección de Documentación Laboral y Registro, para su verificación y control, las hojas móviles sobrantes y sin utilizar a la fecha de la solicitud que el empleador hubiese presentado.



 

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