Un contrato entre autónomos que quedó afuera de la legislación laboral

Ser y parecer", reafirma la justicia, al reconocer con un contrato de agencia una relación autónoma y por cuenta propia, rechazando los reclamos de una trabajadora que reclamaba la registración en relación de dependencia y por cuenta ajena por fraude a la legislación laboral. 

La justicia reafirma que no solo es imprescindible que cada una de los dos tipos legales se diferencien a través de la verdad formal, como es a través de los contratos escritos, de las registraciones fiscales y previsionales, y del modo de cobrar los ingresos y pagar los impuestos, sino que además el cumplimiento y el desarrollo del contrato debe responder a los principios que caracterizan a cada una. 

O sea que si un trabajador es autónomo deberá contar con alguno de los contratos entre independientes como son la locación de servicios, la de obra, el contrato de agencia o el de corretaje, para citar algunos de los contenidos en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. 



A su vez, facturará como autónomo, pagará ingresos brutos, aportará al régimen jubilatorio de autónomos, o estará operando como monotributista. Operará como un empresario independiente, o sea que tendrá su propio domicilio y locación, su propia organización, correrá los riesgos de la operación, y dispondrá de su tiempo libremente sin jornada ni descansos legales, aún cuando cumpla órdenes e instrucciones podrá discutirlas, rechazarlas, o negociarlas, y asumirá como autónomo todas las vicisitudes de cada operación. 

En el caso ‘Ibáñez Ibáñez’ se resuelve por primera vez la validez y aplicación del ‘contrato de agencia‘ entre sujetos independientes, excluyendo la pretendida aplicación de la legislación laboral alegando una relación laboral encubierta,(C. de Ap. C y Com., Laboral, Minería y Familia, II, III, IV y V Circunscripción Neuquén, ‘Ibañez Ibañez, María Aurora c. Tatele S.A. y otro s/ despido indirecto por falta de registración, 15/09/2015. Publicado en: LA LEY Patagonia 2016 (febrero) , 81 AR/JUR/55426/2015). 

La trabajadora fue contratada por un ‘contrato de agencia‘ bajo las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, y tiempo después de haber trabado el vínculo, invocó que el vínculo era laboral, que se había cometido fraude, que se debían aplicar las presunciones de la Ley de Contrato de Trabajo, y por ende reclamaba la registración como dependiente, el pago de las cargas sociales y de las multas por omitir los extremos legales, y la duplicación de la indemnización por despido prevista en la Ley 24.013 que castiga el trabajo ‘en negro‘ y el otorgamiento de los certificados del art. 80 (LCT) para el momento en el cual se haya regularizado la pretendida relación laboral. 

La justicia de Neuquén interpretó que el reclamo era injustificado y carecía de entidad, ya que la firma del contrato de agencia estaba respaldado por la realidad de los hechos, en donde la reclamante contaba con su propia organización, un domicilio distinto del principal donde atendía sus negocios con oficinas propias, facturaba los servicios, pagaba ingresos brutos, manejaba las operaciones con total libertad y discrecionalidad, aceptando o rechazando operaciones o negocios, y asumía las vicisitudes de las operaciones a su cuenta y riesgo. 

Con este fallo se reafirma lo dicho por la Corte Suprema en el caso ‘Cairone‘, donde se estableció con claridad que es fundamental desentrañar en cada caso la ‘verdad real‘, a través de los hechos, que en materia laboral se resguarda en el ‘principio de primacía de la realidad‘, (CSJN 19/02/2015, ‘Cairone, Mirta Griselda y otros c. Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano s/ despido. LA LEY 16/03/2015 , 12). 

Estos casos reafirman la teoría de que el CCCN es ahora una fuente alternativa del Derecho del Trabajo, cuando se trata de relaciones entre sujetos independientes, que no tienen con el contratante relación de dependencia alguna. 

Autor: J. A. De Diego

Comentarios