Sociedades por Acciones Simplificadas: Confección y presentación de estados contables. Emisión de Facturas A

Mediante la Resolución General 4114-E se flexibilizan los requisitos y formalidades para que las Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) puedan emitir comprobantes clase “A”, y a través de la Resolución General 4115-E se invita al Ministerio de Producción y a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) a conformar junto con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), una comisión para determinar el contenido de los estados contables que deberán confeccionar las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

El nuevo tipo societario, la denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), ha sido creada por la Ley 27.349, que tiene el objeto de apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina.





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Resolución General 4114-E

Procedimiento. Ley N° 27.349. “Apoyo al Capital Emprendedor”. Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Resolución General N° 1.575. Habilitación de emisión de comprobantes clase “A”.

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2017

VISTO la Ley N° 27.349 de “Apoyo al Capital Emprendedor”, y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley fue sancionada para apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor, creando en ese marco una nueva figura jurídica denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).

Que asimismo, la norma legal prevé para la inscripción registral de las aludidas sociedades un procedimiento ágil y dinámico.

Que en línea con tal objetivo, resulta necesario flexibilizar los requisitos y formalidades dispuestos por la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, a fin de agilizar la habilitación de los comprobantes identificados con la letra “A” a los nuevos sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado y registrados como “Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que resulten alcanzados por los beneficios previstos en la Ley N° 27.349 de “Apoyo al Capital Emprendedor”, y se encuentren registrados ante este Organismo como “Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)”, quedan exceptuados de observar los requisitos, condiciones y formalidades establecidos en el Título I de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, para la habilitación de emisión de comprobantes clase “A”. No obstante ello, deberán cumplir con lo dispuesto por el Título V de dicha resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Esta Administración Federal efectuará un monitoreo periódico del comportamiento y cumplimiento fiscal de los sujetos aludidos en el artículo anterior, a fin de determinar si corresponde mantener la autorización de emisión de comprobantes clase “A” o si serán habilitados a emitir comprobantes clase “M”.

ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto por esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

e. 01/09/2017 N° 64580/17 v. 01/09/2017

Resolución General 4115-E

Impuesto a las Ganancias. Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Confección y presentación de estados contables. Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2017

VISTO la Ley N° 27.349, la Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias y la Resolución General N° 6 del 26 de julio de 2017 de la Inspección General de Justicia, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título III de la ley del VISTO se creó un nuevo tipo societario denominado Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), previendo -en su Artículo 58- que las aludidas sociedades deberán llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables que comprenderán su estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deberán asentarse en el libro de inventario y balances.

Que asimismo, dispuso que será esta Administración Federal la que determinará el contenido y forma de presentación de dichos estados contables a través de aplicativos o sistemas informáticos o electrónicos de información abreviada.

Que la Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias, estableció -entre otras cuestiones- que los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado artículo, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, se encuentran obligados a presentar anualmente ante este Organismo, la memoria, estados contables e informe del auditor del respectivo período fiscal, los que deberán ser confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes.

Que por su parte, mediante el Artículo 47 del Anexo A de la Resolución General N° 6/2017 (IGJ) se dispuso que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) deberán llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables de conformidad con las normas contables vigentes, en la medida que sean compatibles con dicha resolución.

Que en virtud de lo expuesto, y atendiendo a las particularidades de las aludidas sociedades y a la especificidad de la tarea encomendada a esta Administración Federal, se estima conveniente invitar al Ministerio de Producción y a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para conformar una comisión a los fines de determinar el contenido de los estados contables que deberán confeccionar dichas sociedades.

Que asimismo, corresponde precisar que la presentación de los estados contables por parte de los mencionados sujetos se efectuará en los términos de la Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 58 de la Ley N° 27.349 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los fines dispuestos por el segundo párrafo del Artículo 58 del Título III de la Ley N° 27.349, se invita al Ministerio de Producción y a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas a conformar junto con esta Administración Federal, una comisión para determinar el contenido de los estados contables que deberán confeccionar las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

Hasta tanto se emita la respectiva norma de alcance general en función de las conclusiones a las que arribe la mencionada comisión, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) confeccionarán sus estados contables de conformidad con las normas contables profesionales vigentes y presentarán los mismos de acuerdo con el procedimiento establecido por el inciso c) del Artículo 4° de la Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

e. 01/09/2017 N° 64581/17 v. 01/09/2017

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